REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL I
Caracas, 09 de Mayo de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006942
Recibido de la URDD en ésta fecha désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura AP51-S-2008-006942 del Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y sus recaudos que anteceden, presentados por la Abogada MARIA DEL MILAGROS DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ULACIO ALVARADO y ROSA DEL CARMEN MEDINA ALVARADO, ambos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.299.157 y V- 7.957.104 respectivamente, a favor de su hija, la niña (X) de cuatro (04) años de edad. En consecuencia ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido esta Sala de Juicio No 01 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Obligación de Manutención en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias certificadas de dicha acta de Convenimiento, así como de la presente homologación, y fórmese un solo cuerpo, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
Abg. JORGE MIRABAL. LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
Exp.: AP51-S-2008-006942
JGM/CM/jlmg.-