REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002202
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), asistido por el abogado FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.693, a favor de sus hijas las Adolescentes (...), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a las mencionadas Adolescentes; esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°(...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de las Adolescentes (...). Asimismo se acuerda emitir copia certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante, por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas, una vez que el requirente consignen los fotostatos . Cúmplase.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

ABG. SORAYA ANDRADE


AP51-S-2008-002202
RYC/SA/G.