REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-005265

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), asistido por la abogada TERESA TOMEI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.610, a favor de sus hijas las Adolescentes (...), de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a las mencionadas Adolescentes; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de las Adolescentes (...). Asimismo se acuerda emitir copia certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante, por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

ABG. SORAYA ANDRADE


AP51-S-2008-005262
RYC/SA/G.