REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-007051


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos Marianela Cisneros González y Lino Jesús Hidalgo Hernández venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° 11.933.769 y 12.376.712 respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del cujus (...), quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº (...), a favor de su hija, la niña (...), de cuatro (04) años de edad. Se acuerda expedir copia certificada de todo el expediente, la cual será entregada a la solicitante, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE