REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-006829
SOLICITANTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº (...), respectivamente
NIÑA: (...), de diez (10) años de edad
MOTIVO: ADOPCIÓN
I
En fecha 20 de abril de 2006 comparecen los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (...), respectivamente, la primera nacida en caracas el 28 de mayo de 1971, profesión Licenciada en Administración, de 35 años de edad, el segundo nacido en Bocono, Estado Trujillo en fecha 25 de marzo de 1967, de 40 años de edad, profesión Licenciado en Educación, asistidos por la Abogada en ejercicio Helen caracas Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68909, y procedieron a señalar cuanto se transcribe: “…, mi cónyuge la ciudadana (...),…, procreó una hija que lleva por nombre: (...), quien nació en la ciudad de Caracas el día 06 de abril de 1998, contando con la edad de nueve años de edad,… Su padre biológico el ciudadano (...), quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° (...), presentó a la niña, pero a escasos meses de haber nacido la niña dejó de contactar a mi cónyuge (...),…, ya que nunca vivieron juntos, y no vio más a ninguna de las dos (02), han pasado nueve (09) años y el nunca se ocupó de la hija de mi cónyuge, (...), la niña … no sabe de su existencia no lo conoce, ella me considera a mi como su verdadero padre, ella es mi hija de crianza, yo inicié mi relación de pareja con mi cónyuge cuando la niña era una bebe, soy su único padre (...), es mi hija la cual amo, quiero y protejo desde que era una bebe, estoy pendiente de ella y me esfuerzo porque nada le falte, la cuido, le doy toda la manutención necesaria al igual que a sus dos (02) hermanos los cuales procreamos posterior a su nacimiento y llevan por nombres: (...), quien nació el día 15 de febrero del año 2001 en Petare, Estado Miranda contando con la edad de SEIS (6) años y (...) quien nació el día 16 de marzo del año 2007 en caracas, Distrito Capital contando con la edad de UN (1) mes de nacido… por todo lo anteriormente expuesto hemos decidido y con el consentimiento de mi cónyuge (...)… y con el consentimiento de su padre biológico ciudadano (...), Es que acudimos a su competente autoridad a fin de solicitarle como en efecto lo solicitamos… LA ADOPCIÓN PLENA de la menor (sic) (...), de nueve (09) años de edad…” (Cursivas de la Sala).
Anexaron a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos (...), signada con el N° 60, Tomo 01 de fecha 25 de noviembre de 2006, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda (folio 7). 2.- Copia certificada de acta de nacimiento de la niña (...), signada con el N° 275, Tomo 1 de fecha 23 de abril de 1998, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda (folio 8). 3.- Certificación de Nacimiento y Bautismo de la niña (...), asentada en el libro 5, folio 261, N° 780 de fecha 12 de diciembre de 1998 emitida por la Arquidiócesis de Caracas, Parroquia Maria Auxiliadora (folio 9). 4.- Acta de nacimiento del niño (...), signada con el N° 172, Tomo 1 de fecha 28 de febrero de 2000, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Estado Miranda (folio 10) 5.- Copia certificada de acta de nacimiento del niño (...), signada con el N° 526 de fecha 02 de abril de 2007, emitida por la Funcionaria designada en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Policlínica La Arboleda, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (folio 11). 6.- Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano (...), signada con el N° 328 de fecha 27 de marzo de 1967 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bocono, Distrito Bocono del Estado Trujillo (folio 12). 7.- Copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana (...), signada con el N° 500 de fecha 22 de junio de 1971 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda (folio 13). 8.- Copia simple de cédulas de identidad de los ciudadanos (...) (folio 14).
En fecha 03 de mayo de 2007, esta Sala de Juicio admite cuanto ha lugar en derecho y acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se fijó oportunidad para la comparecencia de las partes y de la candidata a adopción; se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Adopciones a fin de la elaboración del Informe de Adoptabilidad y se acordó la elaboración de Informe Integral al grupo familiar (...), por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
En fecha 10 de mayo de 2007 los ciudadanos (...), otorgaron poder apud acta a las Abogadas en ejercicio Irene Gamardo y Helen Caracas Vargas, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 57.945 y 68.909.
En fecha 15 de mayo de 2007 compareció el ciudadano Esteban Arvelo, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judcial, quien dio cuenta de la citación personal practicada al ciudadano (...) en fecha 15 de mayo de 2007.
En fecha 17 de mayo de 2007 compareció la ciudadana Leffy Ruiz, en su carácter de Fiscal 102° del Ministerio Público, y señaló que queda en espera de lo ordenado por esta Sala de juicio en auto de fecha 03 de mayo de 2007.
En fecha 01 de junio de 2007 compareció la ciudadana (...), y señaló su conformidad con la solicitud planteada por su cónyuge.
En fecha 01 de junio de 2007 compareció el ciudadano (...), en su carácter de padre biológico de la niña (...), y señaló que está de acuerdo con la solicitud planteada por el ciudadano (...).
En fecha 01 de junio de 2007 compareció la niña (...), de nueve (09) años de edad, quien fue oída por la Jueza de esta Sala de Juicio, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 01 de junio de 2007 compareció el ciudadano (...), y ratificó lo solicitado en el escrito solicitud.
En fecha 12 de junio de 2007 compareció la Abogada en ejercicio Helen Caracas Vargas, en su carácter de apoderada del solicitante y consignó copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana (...), signada con el N° 500, tomo 1 de fecha 22 de junio de 1971 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Miranda.
En fecha 15 de junio de 2007 se dejó sin efecto oficio dirigido a la Oficina Nacional de Adopciones y se ratificó oficio enviado al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial solicitándole la elaboración de Informe Integral al grupo familiar (...).
En fecha 09 de agosto de 2007 fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Informe Integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario N° 6 de este Circuito Judicial.
II
Estando esta Sala en la oportunidad para decidir el fondo, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La adopción es una medida de protección y bienestar de carácter legal cuyo objeto es proveer al niño o adolescente, huérfano o abandonado, de una familia que lo proteja en forma permanente, por lo que se trata de una Institución de utilidad social; dirigida a proteger fundamentalmente al niño o adolescente que carezca de la protección que debe ofrecer una familia y garantizarle su familia originaria, siendo esta institución la que mayor beneficio da al niño o adolescente, dado el carácter permanente que tiene.
El marco constitucional es delineado en el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Por su parte los artículos 406 al 442 y 493 al 510 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente desarrollan tanto el aspecto sustantivo como adjetivo de la Institución.
El Estado tiene interés en el bienestar del niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75 señala: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada de conformidad a la Ley.”
Por su parte el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indica: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley.”
Ante la imposibilidad de que el niño permanezca con su familia de origen, éste tiene derecho a crecer con una familia sustituta en forma permanente, es decir, ser adoptado por una familia que le proporcione la protección que no obtuvo de su familia originaria.
Cursa a los autos el informe contemplado en la disposición del artículo 412 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente del cual se desprende lo siguiente:
“…El presente caso trata de una evaluación integral por parte del Equipo Multidisciplinario, para evaluar al grupo familiar (...) donde el Sr. (...) solicita la ADOPCIÓN de (...) de nueve (9) años de edad, hija de su esposa, la Sra. (...). Durante el proceso de investigación el ciudadano (...) mostró gran interés en continuar con el cuidado y manutención de (...), motivo por el cual realiza las gestiones pertinentes para solicitar la ADOPCIÓN. El padre biológico de la niña, quien fue contactado para este fin por la sala que lleva el caso, aceptó el proceso. La pareja (...) mantiene estabilidad laboral que le permite satisfacer las necesidades primarias y secundarias de manera equilibrada. Asimismo habitan en una vivienda propia, que les brinda estabilidad y seguridad. En la investigación se reflejó el interés genuino que manifiesta el Sr. (...), por el bienestar integral de su hija de crianza (...), asimismo de que ésta pueda obtener su apellido, ya que considera que la condición de hija, la disfruta desde que él asumió junto a la madre el compromiso de su crianza. Al momento de realizarse la visita al hogar en estudio, se observó a la niña integrada a su núcleo familiar, se muestra alegre, mantiene buen rendimiento escolar y participa en actividades extracurriculares que le ayudan a su buen desarrollo biopsicosocial. Se trata de una pareja consolidada, quienes mantienen unió estable de ocho años, en decisión conjunta, iniciaron los procedimientos para la adopción de la niña (...). La niña en estudio ha venido recibiendo los cuidados y atenciones requeridas para su etapa de desarrollo, desde el momento en que junto con la madre y su esposo, el Sr. (...), consolidan un nuevo grupo familiar, el clima afectivo del hogar en el que ha venido desarrollándose, parece ser el adecuado a nivel de cariño, estimulación, normas y límites. La niña para el momento de la evaluación, presenta un desarrollo evolutivo acorde al esperado sin evidencia de signos o síntomas que sugieran trastornos psíquicos, pero amerita asesoría en cuanto a su situación de origen. Para el momento de la investigación, la niña aparentemente desconoce su situación, manejando información que no es la real, por lo cual se recomendó a la madre y el solicitante buscar ayuda psicoterapéutica, inicialmente para ellos con incorporación posterior de (...), a fin de que revisen el momento oportuno para recibir la información, de manera de prever posteriores complicaciones. Se sugiere orientación por parte de la Oficina de Adopción, que posee personal calificado y con experiencia en esta materia. Desde el punto de vista psicológico los resultados de la evaluación practicada, muestra al Sr. (...) sin evidencia de patología psíquica para el momento del corte evaluativo. Del mismo modo, la Sra. (...), no mostró, signos o síntomas que sugieran trastorno psíquico, observa un adecuado cumplimiento del rol materno. Durante el proceso de investigación la niña manifestó encontrarse en un ambiente de afecto y seguridad, sin distingo de sus hermanos habidos en la relación de pareja…”
Atendiendo a las variables expuestas en el estudio integral, se resumen los factores que permiten establecer un diagnóstico favorable para la adopción y crianza de la niña (...), presumiéndose que todo ello va a favorecer su desarrollo integral:
• Existencia de una vida familiar estable y activa
• Demostración evidente de sus capacidades
• Estabilidad económica y laboral
• Hábitat adecuado
• Historia familiar y social normalizadas
• Existencias de redes de apoyo familiar y de amistades
Se dio estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 414 y 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se notificó al Representante del Ministerio Público, se oyó la opinión de la niña (...). De las actas se evidencia que los ciudadanos (...), fueron asesorados legalmente sobre las implicaciones de la adopción solicitada, y procedieron a dar su consentimiento para que su hija (...) fuese adoptada por (...).
De las evaluaciones e informes realizados en el presente caso quedo plenamente demostrado que el solicitante de la adopción fue debidamente asesorado durante el curso del proceso en relación a las consecuencias jurídicas, emocionales y sociales que conlleva la adopción, y que la niña (...), reúne las condiciones de la vigente Ley para ser adoptada, e igualmente consta a los autos que el solicitante (...), demostró ser apto para adoptar, siendo favorables los resultados de las evaluaciones realizadas, asimismo a juicio de esta Sala quedó plenamente demostrada la adaptación de la niña en el hogar conformado por el adoptante y la esposa de éste, quien es la madre de (...), y de allí que está plenamente cumplido el período de prueba, ya que la candidata a adopción vive en el hogar del adoptante desde temprana edad, todo lo cual indica que se dio cumplimiento al dispositivo 418, 420, 421 y 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y es beneficiosa la presente adopción para la niña (...), lo que hace necesario en su solo interés y de conformidad con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar la presente adopción. Así se decide.
III
En mérito a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N°. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, incoada por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº (...), a favor de la niña (...), de diez (10) años de edad. De conformidad con los artículos 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la niña de autos en lo sucesivo se llamará: (...). Asimismo de conformidad con los artículos 432 y 433 de la citada Ley, se ordena remitir copia certificada del presente decreto de adopción a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de que levante partida de nacimiento de la niña (...), en la cual no se debe hacer ninguna mención del procedimiento de adopción, ni de los vínculos de la mencionada adolescente con su padre biológico; igualmente que se estampen las palabras Adopción Plena y Conjunta en la partida de Nacimiento N° 275, Tomo 1 de fecha 23 de abril de 1998, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda correspondiente a la niña (...), y quede dicha acta privada de todo efecto legal. Cúmplase.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio. Juez Unipersonal N°. 2, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha, siendo la hora señalada en el libro diario del Sistema Juris 2000, se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
AP51-V-2007-006829
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