REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AH51-X-2008-000369

Vista la Medida Cautelar solicitada por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...), por intermedio de su apoderada judicial, Magaly Alberti, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4448; esta Sala observa que, tramitada como ha sido la citación del ciudadano (...), parte demandada en el juicio principal de Cumplimiento de Obligación de Manutención; por cuanto se ha dado cumplimiento a los extremos legales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo atendiendo al hecho de la fijación de la Obligación de Manutención en sentencia definitiva de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil; asimismo por cuanto existe el medio de prueba constitutivo de presunción grave de la presunta falta de pago de las mensualidades de manutención, considera quien suscribe que es procedente la petición hecha por la parte actora. En consecuencia, esta Sala de Juicio decreta Medida Preventiva consistente en la retención de la suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) mensual, equivalente a SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 700,00) mensuales, del sueldo que devenga el ciudadano (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...), en la empresa CANTV, donde labora; la referida suma debe ser depositada en la Cuenta Corriente No. (...), de la ciudadana (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...), en el Banco Federal. A tales efectos, se acuerda oficiar a la empresa señalada, a los fines del cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE