REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2005-001343

Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, en el que se tramita solicitud de TUTELA presentada por la ciudadana (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...), en su carácter de abuela paterna de la niña (...); vista igualmente la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR presentada por el Abogado Carlos Plaz, en su carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, por ante la Sala de Juicio N° 6 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual fue acumulada a la presente solicitud de Tutela en fecha 02 de junio de 2005; y frente a las reiteradas solicitudes de la ciudadana (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...), en su carácter de abuela materna de la niña de marras, relativas a que se le otorgue la colocación familiar de la referida niña. Esta Sala de Juicio, en virtud de que ya se ha establecido el régimen de representación legal a favor de (...), así como no se cumple con los supuestos de procedencia de la Medida de Protección de Colocación Familiar, establecidos en el artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de Medida de Protección de COLOCACIÓN FAMILIAR presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, se acuerda continuar con la Tutela, para lo cual se ordena la comparecencia de la niña (...), actualmente de ocho (08) años de edad, para que sea oída por la Jueza de esta Sala, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, las Niñas y los Adolescentes. En tal sentido se acuerda notificar a la ciudadana (...) de la presente decisión así como para que comparezca, junto a su nieta, al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación para ser escuchadas ambas por la ciudadana juez; igualmente se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana (...), así como para que comparezca a la sede de esta Sala de Juicio al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación con el fin de que mantenga una reunión con la Juez. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE