REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, nueve (9) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
AP51-S-2008-006466

Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-006466, nomenclatura de este Circuito Judicial.- Visto el escrito contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente, actuando en beneficio de su hija, la niña (...), de siete (07) años de edad, quien se encuentra asistida por la Defensora del niño, niña y adolescente, número 007, adscrita a la Defensoría N° 003, ciudadana. NATHALIS S. CORIMÁN; esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio; Juez Unipersonal N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/mg/Karina