REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-007144


Visto el auto dictado en fecha 09 de mayo de 2008, mediante el cual, conforme lo establece el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio insta a la parte demandante a que aclare su carácter así como el del demandado, en el juicio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; por cuanto se evidencia que transcurridos como fueron los tres días de despacho siguientes, sin que se diera cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, se declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta. En consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE