REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-007303
Vistas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano (...), quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° (...) en contra de la Entidad Mercantil CONSORCIO V-S-T; vista igualmente la declaratoria hecha por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo en virtud que una de las herederas del actor, es la niña (...), de diez (10) años de edad; atendiendo igualmente a que de las actas se evidencia que la mencionada niña tiene su residencia, junto a su madre, en la Urbanización (...), Puerto Ordaz, Estado Bolívar, tal como se desprende del Título de Únicos y Universales Herederos que cursa a los folios 465 al 468, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a declinar la competencia en razón del territorio, para la substanciación y conocimiento de la causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por estar fijada en la ciudad de Puerto Ordaz, la residencia de la niña (...). En consecuencia, remítase la totalidad del expediente, adjunto a oficio, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSA CARABALLO
Abg. SORAYA ANDRADE
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