REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dos (2) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-017916
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. (...), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2007, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. (...), respectivamente, asistidos por el abogado FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67. 304, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre de 1989, quienes establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad en: Parroquia San Juan, (...), Caracas, Distrito Capital, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres (...), de diecisiete (17) y (06) años de edad, respectivamente. Alegaron además que se encuentran separados aproximadamente desde el día trece (13) del mes de agosto del año 2002, lo que configura una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona del Abogado JESÚS ANÍBAL DÁVILA SOTO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106) del Ministerio Público (E), quien compareció ante esta Sala en fecha 21 de febrero de 2008, y manifestó que no tenía objeción respecto a la presente solicitud.

II

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...). En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“…De común acuerdo establecemos que ejerceremos conjuntamente la PATRIA POTESTAD de nuestros hijos (...) de Diecisiete (17) y Seis (06) años, respectivamente. De común acuerdo establecemos que la GUARDIA Y CUSTODIA (Hoy Responsabilidad de Crianza y u o de sus contenido es la Custodia el cual fue atribuido a la madre) de nuestros hijos corresponde a la madre ciudadana (...) anteriormente identificada. Se Establece de común acuerdo un REGIMEN DE VISITAS (Hoy Régimen de Convivencia Familiar) amplio, para el padre, el cual podrá visitarlos cuando o desee y estar con ellos los fines de semana, días en los cuales estos podrán pernoctar con él, así mismo las vacaciones, se deja plenamente establecido que el régimen de convivencia familiar será amplio y abierto. Se establece de común acuerdo la PENSION DE ALIMENTOS (Hoy Obligación de Manutención), para nuestros hijos en un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000.00), ( lo que es igual a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF.200.00)) los cuales serán cancelados por el padre de la siguiente manera: los días Quince (15) de cada mes CIEN MIL BOLIVARES (BS. .100.000, 00) ( lo que es equivalente en la actualidad a CIEN BOLIVARES FUERTES (BSF.100.00)) y los días treinta (30) de cada mes CIEN MIL BOLIVARES (BS. .100.000, 00) ( lo que es equivalente en la actualidad a CIEN BOLIVARES FUERTES (BSF.100.00)), de igual forma se establece que dicha pensión (sic) no incluye estrenos de fin de año, cumpleaños y gastos extraordinarios por concepto de enfermedad. Dichos gastos adicionales deberán ser cancelarse aparte y de una manera conjunta y proporcional… ”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA

ABG. ABG. SORAYA ANDRADE