REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dos (2) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004656
SOLICITANDO: (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº (...)
APODERADOS DE LA SOLICITANTE: LEANDRO ALMENAR CAMACHO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50417
NIÑOS: (...), de dos (02) y once (11) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
I
En fecha 25 de marzo de 2007 compareció el Abogado en ejercicio LEANDRO ALMENAR CAMACHO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50417, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº (...), y procedió a consignar escrito solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, en los siguientes términos: “… Mi representada es madre de dos menores (sic) de edad de nombres (...), conjuntamente con su señor esposo (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° (...),… , en los actuales momentos el referido ciudadano esposo de mi representada se encuentra preventivamente privado de su libertad por presuntamente guardar relación con investigación criminal que se adelanta por ante las autoridades de justicia italianas, específicamente por ante los Tribunales italianos de Palermo, Italia, lo cual se puede verificar sencillamente pues constituye evidentemente un hecho público y notorio…, por cuanto mi representada tiene planeado viaje al referido destino, es decir, PALERMO, ITALIA, con la finalidad de que sus menores (sic) hjos puedan interactuar con su padre, para lo cual carece de la posibilidad de que le autorice al efecto, se ha decidido transitar, como en efecto se ha hecho la presente solicitud judicial… Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto lo hago, sean autorizados los menores (sic) hijos de mi representada, judicialmente…, en defecto del consentimiento paterno POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, a realizar el viaje a la ciudad de Milán, Italia…”
Anexó a su solicitud Instrumento Poder que acredita su representación, así como: 1.- Copia simple de Acta de Nacimiento del niño (...), signada con el N° 64, Libro 5 de fecha 28 de julio de 2005, extendida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda (folio 7). 2.- Copia simple de Acta de Nacimiento del niño (...), signada con el N° 1222 de fecha 01 de agosto de 1996, extendida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda (folio 8). 3.- Boleto Electrónico emitido a favor de (...) (folios 9 y 10).
En fecha 03 de Abril de 2008 esta Sala de Juicio admitió la solicitud presentada y acordó la comparecencia del niño (...), a fin de ser escuchado por la ciudadana Jueza de esta Sala, en relación con el niño (...), la Sala se abstuvo de oírlo debido a su corta edad. Asimismo, se acordó oficiar a la ONIDEX, con la finalidad de recabar Movimiento Migratorio del ciudadano (...). De igual forma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de abril de 2008, se recibió en esta Sala de Juicio Oficio N° RIIE-1-0601-00001984 de fecha 03 de abril de 2008, informe emanado de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, mediante el cual se señala que el ciudadano (...), Registra Movimiento Migratorio, evidenciándose que en fecha 06 de septiembre de 2007 salió de Venezuela con destino a la ciudad de Madrid, España.
En fecha 25 de abril de 2008 compareció el niño (...), quien a los efectos del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue oído por la Jueza de esta Sala, exponiendo cuanto sigue: “Yo quiero ver a mi papá que tengo 9 meses sin verlo, el viaje es desde el 02 de mayo hasta el 02 de junio de este año, un mes, mi mamá ya hablo en el colegio para que me hicieran los exámenes antes de irme de viaje a Italia”.
El 25 de abril de 2008, compareció la ciudadana (...), asistida por el Abogado en ejercicio Leandro Almenar, supra identificado y consignó diligencia, en la que señaló el itinerario de viaje y anexó boleto electrónico, evidenciando los detalles de vuelo de ida y venida; asimismo anexó copia simple de decisión traducida al español dictada por el Tribunal de Palermo, Italia.
II
Frente a la solicitud planteada y vistas las anteriores actuaciones, pasa esta Sala a pronunciarse sobre lo peticionado, de la siguiente forma.
El inciso “f”, parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye la competencia en casos de negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país, al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concordando lo estatuido por esta norma adjetiva con lo que señala el artículo 393 de la misma Ley especial que rige la materia, el cual es del tenor siguiente: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior” (Cursiva de la Sala). De modo que está clara la competencia atribuida a esta Sala II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ya que se evidencia de las actas que sólo la madre de los hermanos (...), solicita la presente autorización en virtud de la imposibilidad manifiesta del padre de otorgarla.
Ha quedado evidenciado que el padre, enfrenta proceso criminal por ante los Tribunales de Palermo, Italia; lo que hace imposible, materialmente, que exprese su voluntad en relación con la petición planteada por la ciudadana (...), quien motiva su dicho, precisamente, en la necesidad de sus hijos de interactuar con su padre en aquél país, en el que se encuentra privado de su libertad. En atención a lo anterior, considera la Sala que no existe impedimento alguno para otorgar la autorización de viaje solicitada por la ciudadana (...), en atención al derecho que asiste a sus hijos de mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, así como el derecho al libre desarrollo de la personalidad; lo cual evidentemente, se alcanza procurando que padre e hijos se frecuenten, de forma tal que se procure el bienestar de los niños, siempre en pro de su Interés Superior.
III
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente invocadas, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR hecha por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº (...), a favor de sus hijos, los niños (...), de dos (02) y once (11) años de edad, respectivamente. En consecuencia, conforme lo establece el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se autoriza a la ciudadana (...) para que realice el viaje con destino a la ciudad de Roma, Italia, en compañía de sus hijos (...), habidos en unión matrimonial con el ciudadano (...), supra identificado. En tal sentido la salida se realizará el día 02 de mayo de 2008, por la línea aérea ALITALIA, vuelo AZ687, desde Caracas con destino Roma; el día 03 de mayo de 2008 saldrán de Roma hacia la ciudad de Palermo, en Vuelo AZ1781 de ALITALIA. El día 02 de junio de 2008, en vuelo AZ1776 de ALITALIA, harán viaje desde Palermo hacia Roma y luego tomarán vuelo AZ686 de ALITALIA desde Roma hacia Caracas, Venezuela. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Sala II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha, siendo la hora indicada por el Libro Diario emitido por el Sistema Juris 2000, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-004656
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