REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006235
Vista la diligencia presentada el 28 de abril de 2008 por la ciudadana Celia Mendoza, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en atención a que en forma errónea se admitió la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, esta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en búsqueda de la tutela judicial efectiva que ha de imperar en todo proceso, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, que habilita al Juez para corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, declara la nulidad de las actuaciones contenidas en el presente expediente, desde el 22 de abril de 2008. En consecuencia se repone la causa al estado de nueva admisión. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
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