REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005468
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), debidamente asistido por la ciudadana NAYDA ARGELIA ECHEVERRÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.471, quien actúa en representación legal de sus hijos el adolescente (...), y el niño (...), de trece (13) y nueve (9) años de edad, respectivamente, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente y niño antes mencionado; esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta de fecha 22-04-2008, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente (...), y el niño (...). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante ciudadano (...), una vez que el mismo consigne los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
ASUNTO: AP51-S-2008-005468
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