REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-002910

Vista la solicitud hecha en fecha 16 de noviembre de 207 por la ciudadana (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...), actuando en su carácter de madre de los niños (...) y vista la comunicación de fecha 22 de enero de 2008 suscrita por el Juez Unipersonal N° 6 de este Circuito Judicial de la que se desprende que en esa Sala de Juicio cursa asunto relacionado con la ciudadana (...) y con los niños (...), esta Sala de Juicio a los fines de proveer, observa, en primer lugar, que la Autorización Judicial para Cobrar de los hermanos (...) se ventila en el expediente signado con el N° AP51-S-2006-002031 conocida por la Sala de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial. Ahora bien, consta del estudio que se hace al presente expediente, que la presente causa signada con el N° AP51-S-2006-002910 corresponde a Autorización Judicial para Cobrar a favor de los mismos niños. En consecuencia, siendo que se trata de materias idénticas que se ventilan en ambos expedientes, que persiguen un mismo fin y a favor de las mismas personas, en aras de la uniformidad de decisiones, el principio de inmediatez que debe privar en todo procedimiento judicial y el principio de celeridad y economía procesal, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena la acumulación del presente expediente al expediente N° AP51-S-2006-002031 conocido por la Sala de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial, a los efectos que sea en aquél expediente donde se ventile la solicitud aquí planteada. Líbrese oficio.
LA JUEZ

ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE