REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-017057

Vistas las actas que conforman el presente expediente y la diligencia de fecha 14 de marzo de 2008 suscrita por la ciudadana Asiul Agostini, en su carácter de Fiscal 108 del Ministerio Público, esta Sala observa: Del escrito solicitud interpuesto por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° (...), se evidencia que peticionó AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que su hijo (...), de diez (10) años de edad, viajara en compañía de su padrino a la ciudad de Orlando, Florida en los Estados Unidos de Norteamérica por un período de ocho días, desde el 14 de diciembre de 2007 hasta el 21 de diciembre de 2007, viaje que se haría por la Línea Aérea American Airlines, vuelo N° 1888, haciendo escala en Puerto Rico y luego a la ciudad de Miami. Al respecto esta Sala de Juicio invoca la sentencia proferida en fecha 29 de septiembre de 2005 dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Exp. C-05-2551, mediante la cual se señaló:

“…Tal análisis, nos permite inferir que si bien es cierto que la oposición a la pretensión de la actora es legítima al igual que la tutela solicitada por su contraparte, mediante el presente recurso de apelación, también es cierto que la oportunidad en que se produjo la actuación judicial y sus consecuencias hacen inútil por tardía una decisión en la presente causa…” (Cursivas de la Sala)

Así planteada la solicitud y frente a la imposibilidad cierta de efectuar la citación del demandado, aunado al hecho que la oportunidad para la cual se solicitó la presente autorización judicial, feneció como se señaló supra, esta Sala de Juicio, declara ha lugar la solicitud hecha por la representación fiscal, por lo que no hay materia sobre la cual decidir. En consecuencia se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE