REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003440
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), en representación legal de su hijo el Adolescente (...), de catorce (14) años de edad; quienes se encuentran asistidos por el abogado ARMANDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.254, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado Adolescente, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 25/03/2008, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (...). Asimismo se acuerda emitir copia certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante, por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas, una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
ABG. SORAYA ANDRADE
RM.-
AP51-S-2008-003440
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