REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007026
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), a favor de los adolescentes (...), de diecisiete (17) y doce (12) años, respectivamente, quienes se encuentran asistidas por el abogado PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, en cu carácter de Defensor Público Suplente Undécimo (11°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.074; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a las mencionadas adolescentes; esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de las adolescentes (...). Asimismo se acuerda emitir copia certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante; por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-007026
RYC/SA/G.
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