REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007490
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-007490 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por los ciudadanos (...), ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números (...), respectivamente, y suscrito por ante el abogado PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, Defensor Público Décimo Primero (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo de los derechos del adolescente (...) y del Niño (...), de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente; esta Sala de Juicio, la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva tramitar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del Adolescente y del Niño antes mencionado, con el objeto de que se haga efectiva la Obligación de Manutención acordada. Se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos para las copias certificadas. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC//MG//R.-
AP51-S-2008-007490
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