REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-007629

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), en representación legal de sus hijos, los niños (...), de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, quien se encuentra asistido por el ciudadano Euclides Linero, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123585 , en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los niños antes mencionados; esta Sala de Juicio II, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 22 de mayo de 2008, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (...). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante el ciudadano (...), una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE