REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-007705

Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-007705 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar que antecede, presentada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números (...), respectivamente, y suscrito en fecha 29 de abril de 2008, por ante la ciudadana CAREL BARRIOS, en su carácter de Defensora Nro. 78, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Libertador, procediendo en interés y resguardo de los derechos de la niña (...), de dos (02) años de edad; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, juez Unipersonal Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes, una vez que esta consigne los fotostatos. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA ANDRADE.
RYC//SA/G.-
AP51-S-2008-007705