REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-022339

Vista la diligencia presentada el 07 de mayo de 2008 por la ciudadana (...), titular de la Cédula de Identidad N° 13.087.344 asistida por la ciudadana Andreina Parra, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67131, y vista la petición realizada, esta Sala observa: En fecha 31 de enero de 2008 esta Sala dictó sentencia mediante la cual declaró como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus (...) a sus hijos (...); no obstante ello la solicitud fue planteada de manera que se incluyera, además de los hijos, a la solicitante como única y universal heredera, en virtud del vínculo conyugal que la unía al fallecido. Consta de las actas que, adjunto al escrito solicitud, se consignó acta de matrimonio entre los ciudadanos (...), documento del cual queda evidenciado el vínculo matrimonial que acredita la vocación sucesoral de la solicitante. Por tanto y en atención a las motivaciones precedentes, considera quien suscribe que la solicitud presentada es procedente, razón por la cual se procede a incluir a la solicitante como única y universal heredera de su cónyuge, subsanando de esta forma la omisión cometida en sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2008. En consecuencia, téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus (...), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número (...), a su esposa, ciudadana (...), titular de la cédula de identidad número (...) y a sus hijos, los niños (...), de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2007-022339