REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007851
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-007851 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar que antecede, presentada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números (...), respectivamente, y suscrito por ante la ciudadana CELESTE DEL NARDO, Defensora de Niños, Niñas y Adolescente N° 186, adscrita a la Defensoría N° 0012 de la Fundación del Niño, procediendo en interés y resguardo del derechos de los Niños (...), de siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Esta Juez hace la observación que en el escrito dirigido a esta Sala de Juicio es confuso en cuanto a la solicitud pero visto que se anexa acta mediante la cual los solicitante llegaron a un acuerdo, es por lo que en consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez que las partes consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE.
AP51-S-2008-007851
|