REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-008052
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-008052 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números (...), respectivamente, y suscrito por ante la ciudadana NADHEZTKA PONCE, en su condición de Defensora Publica Décimo Tercera (13°) Suplente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo del derechos del adolescente (...), de doce (12) año de edad; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda oficiar al Coordinador de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva girar las instrucciones pertinentes para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del beneficiario de autos. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los solicitantes consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
AP51-S-2008-008052 ABG. SORAYA ANDRADE.