REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP51-V-2005-003203

Vistas las actas que conforman el presente juicio de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano (...) en contra de (...), y a favor del adolescente (...); vista igualmente la solicitud hecha por el ciudadano (...), relativa a que se declare la extinción de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el beneficiario alcanzó la mayoría de edad. En atención a la declaración hecha por el hoy mayor de edad (...), venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° (...), de la que se desprende que labora en la Universidad Nacional Abierta, y concatenando lo dicho con la información aportada por el Director de Administración de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Abierta, se ha comprobado plenamente que el beneficiario de la Obligación de Manutención ha alcanzado la mayoría de edad y realiza un trabajo remunerado en la institución antes señalada, lo cual encaja perfectamente en el supuesto de hecho contenido en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a ello, no se ha evidenciado que el ciudadano (...) padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapacite para proveerse su propio sustento, así como no cursa estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, debido que el mismo estudia en horario nocturno. En razón de tales circunstancias, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN fijada a favor del ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (...). Notifíquese a las parte. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE