REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-005938
Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo de demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...), en contra del ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...); en atención a que de los recaudos consignados con su escrito libelar y de su propio dicho, señala que: “…el padre de su hijo desde el mes de Agosto de 2007, no está cumpliendo con la obligación de manutención que fue fijada a través de documento de Separación de Cuerpos y Bienes, de fecha 04 de Agosto de 2007 y decretada en fecha 18 de Septiembre de 2007 por la Sala de Juicio III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que cursa en el Asunto signado bajo la nomenclatura AP51-S-2007-015300,…”. Esta Sala de Juicio, invocando la jurisprudencia dictada mediante sentencia N° AZ512007000024, de fecha 21 de marzo de 2007, por la Sala de Apelaciones N° 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con ponencia de la Jueza Zelideth Sedek, en la cual, a la letra señala:
“…Ahora bien, no comparte esta Superioridad ese criterio del a quo, por cuanto el Juez que conoce de la Separación de Cuerpos y de Bienes no contenciosa, debe conservar en todo momento, su actividad, su competencia para resolver todo lo concerniente a las instituciones familiares que están integradas en el escrito contentivo de dicha separación de cuerpos y bienes y ello a los fines de la inmediatez impretermitible que debe existir y que lo pone en relación directa sobre los cambios que puedan suscitarse respecto de aquellas pautas suscritas por los padres de los niños y adolescentes al momento de introducir sus acuerdos…”
De esto se concluye que, existiendo un procedimiento no contencioso de Separación de Cuerpos y Bienes, en el que los ciudadanos (...), establecieron voluntariamente lo relativo a las instituciones familiares que regirían la vida de su hijo (...), incluida la fijación de la Obligación de Manutención; es evidente que los cambios que se presenten en relación a los convenios alcanzados, sean revisados por el mismo Juez que decretó y homologó el escrito de separación de cuerpos y bienes. Distinta sería la situación cuando se solicita la revisión de una acuerdo relativo a las instituciones familiares, establecido con anterioridad al decreto de separación de cuerpos y bienes; supuesto analizado por la mencionada Sala de Apelaciones N° 1 en sentencia N° AZ512007000139 de fecha 27 de septiembre de 2007.
En consecuencia, atendiendo a las consideraciones anteriores y por cuanto se evidencia que los ciudadanos (...), interpusieron solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por ante la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° III de este Circuito Judicial, considera quien suscribe que es el Juez de esa Sala de Juicio, el llamado a conocer de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Líbrese oficio, remitiendo las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial, a fin de que proceda a enviar al Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de juicio de este Circuito Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
AP51-V-2008-005938
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