REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º Y 149º

ASUNTO: AP51-S-2004-004293
SOLICITANTES: JUAN SEBASTIAN CIREROL SÁNCHEZ y MARÍA ELENA JOSÉ ORAMAS STULL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.082.233 y V-6. 817.116, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

I
Mediante escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2004, por los ciudadanos JUAN SEBASTIAN CIREROL SÁNCHEZ y MARÍA ELENA JOSE ORAMAS STULL, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado CHIBLY ABOUHAMAD HOBAICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2932 y solicitaron la declaración legal de Separación de Cuerpos y Bienes.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 1987, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, quienes llevan por nombres EUGENIA y CARLOTA CIREROL ORAMAS, de dieciocho (18) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente (edad actual), fijando su último domicilio conyugal en la Residencias La Tahona, Torre IV, apartamento 5-D, La Tahona, Caracas, y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes.
En fecha 04 de noviembre de 2004, este despacho judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada.
Posteriormente, en fecha 12 de marzo de 2007 compareció nuevamente por ante esta Sala de Juicio II, el ciudadano JUAN SEBASTIAN CIREROL SÁNCHEZ, y solicitó previa notificación de la ciudadana MARÍA ELENA JOSE ORAMAS STULL la conversión en divorcio en virtud de que ya ha transcurrido más de un año de haberse declarado dicha Separación de Cuerpos y Bienes sin que hubiera entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 23 de marzo de 2007, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra la Abg. FANNY PLAZA MARTINEZ, como Juez de esta Sala de Juicio II e instó al ciudadano JUAN SEBASTIAN CIREROL SÁNCHEZ, a que señalara el domicilio de la ciudadana MARÍA ELENA JOSE ORAMAS STULL a fin de librar la boleta de notificación el cual indicó el 27/02/2008.
En fecha 12 de marzo de 2008, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra la Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO, como Juez Temporal de esta Sala de Juicio II, y el 02/04/2008 se ordeno libar la boleta de notificación solicitada.
En fecha 21/04/2008, el ciudadano JESÚS PERDIGÓN, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó con resultado negativo la boleta de notificación de la ciudadana MARÍA ELENA JOSE ORAMAS STULL, en virtud de que se negó a firmar la referida boleta de notificación. Folio Nro. 47.
Por acta de fecha 02/05/2008, suscrita por la abogada SORAYA ANDRADE, en su carácter de Secretaria de la Sala de Juicio Nro. 2, dejó constancia de la actuación realizada por el ciudadano JESÚS PERDIGÓN, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial. Folio Nro. 50, donde quedo notificada del asunto.
Por auto dictado en fecha 02/05/2008, esta Sala de Juicio, deja expresa constancia que a partir del primer día de despacho siguiente comenzaría a correr el lapso para la comparecencia de la ciudadana MARÍA ELENA JOSE ORAMAS STULL, a los fines de Ley.
Por acta de fecha 07/05/2008, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana MARÍA ELENA JOSE ORAMAS STULL, a los fines de que manifestare lo pertinente en relación a la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos presentada por el ciudadano JUAN SEBASTIAN CIREROL SÁNCHEZ.

II

Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos JUAN SEBASTIAN CIREROL SÁNCHEZ y MARÍA ELENA JOSÉ ORAMAS STULL, anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
III

En atención a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JUAN SEBASTIAN CIREROL SÁNCHEZ y MARÍA ELENA JOSÉ ORAMAS STULL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.082.233 y V-6. 817.116, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados.
Ahora bien, por cuanto las ciudadanas EUGENIA y CARLOTA CIREROL ORAMAS, de dieciocho (18) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente, alcanzaron la mayoría de edad, esta Sala de Juicio, nada tiene que decidir en relación a las instituciones familiares a su favor, excepto a la institución de Obligación de Manutención la cual también la favorece hasta que cumpla los veinticinco años si llegare a solicitar la extensión y un Tribunal se la otorgará.
De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:

III RÉGIMEN ALIMENTARIO (Obligación de Manutención)3.1 Que, serán a cargo del padre JUAN SEBASTIAN CIREROL SÁNCHEZ las partidas de educación, vestido, alimentación. A fin de facilitar las partidas expresadas el padre se obliga a suministar para si hija una obligación de manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF.300.00) mensuales a objeto de satisfacer sus necesidades esenciales. Igualmente se obliga a asumir el pago de un seguro de hospitalización y cirugía para su hija que el padre escoja y considere conveniente. La obligación de manutención se revisará anualmente de acuerdo con los índices inflacionarios del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días el mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha, siendo la hora que refleja el Sistema Juris 2000 en el libro diario, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2004-004293