REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, treinta (30) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2007-022832
SOLICITANTES: (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números (...), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Diciembre de 2007, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números (...), respectivamente, asistidos por la Abogada MAURELY CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.137, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Diciembre de 1990, quienes establecieron su domicilio conyugal en El Silencio, (...), Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon una (01) hija de nombre (...), de catorce (14) años de edad. Alegaron además se encuentran separados de hecho desde el mes de Noviembre del año 2000 y desde entonces no han hecho vida en común.
Admitida la solicitud, se instó a las partes a indicar el Régimen de Visitas (hoy Convivencia Familiar) de la Adolescente prenombrada; asimismo se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona del Abogado JESÚS ANÍBAL DÁVILA SOTO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) (E) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 11 de Marzo de 2008, y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.
En fecha 07 de Mayo de 2008, las partes solicitantes mediante escrito, dieron cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio en el referido auto de admisión.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…GUARDA Y CUSTODIA DE LA MENOR Y PENSIÓN DE ALIMENTO (Hoy RESPONSABILIDAD DE CRIANZA -CUSTODIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
Nuestra hija (...) se encuentra y se ha encontrado siempre bajo la guarda y custodia de la madre (hoy Custodia) y así continuará después de nuestro divorcio, en cuanto al régimen de visitas (Régimen de Convivencia Familiar) hemos decidido establecerlo en sentido amplio siempre y cuando no se interrumpa las horas de estudio y de sueño de la menor. La Patria Potestad sobre la prenombrada menor será ejercida por ambos padres.
El padre se obliga a pasar como pensión de alimento para su menor hija, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL (Bs.300.000,00) (300BF) mensuales, los cuales entregará a la madre en partidas quincenales, de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,00) (150BF), cada una bajo derecho y a partir de la última quincena del mes de diciembre del año en curso (2007), la cual será depositada en una cuenta del banco provincial que se abrirá a nombre de la madre.
Los gastos correspondientes a MEDICINA, VESTIMENTA, SEGUROS, RECREACIÓN, COLEGIO (Mensualidades, Inscripción y Útiles Escolares, etc.) época Decembrina, ASI COMO CUALQUIETR OTRO GASTO QUE SEA EN BENEFICIO DE LA MENOR PARA SU MEJOR DESARROLLO Y ESTABILIDAD, serán distribuidos en forma equitativa para ambas partes.
EL RÉGIMEN DE VISITAS (Hoy RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR) DEL PADRE SE ESTABLECE EN LA FORMA SIGUIENTE:
a) la madre tendrá la Guarda y custodia (Custodia de conformidad con la ley especial ) de la menor (Sic) y en virtud de este disfrute podrá viajar con ella por todo el territorio nacional con autorización del padre hasta por una permanencia que desde ahora se fija en un mes igualmente el padre podrá también viajar con la menor en las mismas condiciones establecidas anteriormente.
b) El Padre podrá visitar a su hija en cualquier momento siempre y no interrumpa las horas de estudio ni de sueño de la menor.
c) Los fines de semana serán alternativos uno con el padre y el otro con la madre.
d) El día del Padre la prenombrada menor lo pasará con su Padre y el día de la Madre con la Madre. El día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones.
e) Vacaciones escolares, se dividirán entre el padre y la madre, teniendo el padre la oportunidad que cuando el disfrute sus vacaciones laborales este mismo tiempo será el que le corresponda con la menor y;
f) Navidad y año nuevo serán alternativos, entre los padres…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° II de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. GABRIEL MELAMED.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIEL MELAMED
AP51-S-2007-022832
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