REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-001382
SOLICITANTES: (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° (...), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 30 de Enero de 2008, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente, asistidos por la Abogada ROSE MARIE CÁCERES DE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.565, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del Estado Mérida, en fecha 04 de Noviembre de 1998, quienes establecieron su domicilio conyugal en: Residencias (...), Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas. De su unión procrearon dos (02) hijos de nombres (...), de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente (en la actualidad). Alegaron además se encuentran separados de hecho desde el 15 de Diciembre de 2002 y desde entonces no han hecho vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 24 de Marzo de 2008, y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…Capítulo V
DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y DE LA CUSTODIA
A tenor del Artículo 359 de la reciente Ley de Protección del Niño y del Adolescente la Responsabilidad de Crianza de los niños ya mencionados será ejercida en forma compartida por los padres con todos los atributos que tal responsabilidad comprende en el acuerdo mutuo que la Custodia de los niños será ejercida por la madre conforme lo prevé el Artículo 360 de la Ley.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 349 ejusdem, la Patria Potestad sobre los niños (...) será ejercida por ambos padres en forma conjunta.
DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR
A tenor del Artículo 385 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente referido a la Convivencia Familiar los padres de mutuo acuerdo han acordado lo siguiente: Tomando en cuenta que el padre trabaja en una Empresa cuyo cumplimiento laboral le exige viajar continuamente, la Convivencia Familiar será ejercida de forma flexible y amplia en el entendido que cuando el mismo se encuentre en suelo venezolano, sea por cuestiones de trabajo por permiso o por vacaciones, el niño y la niña podrán compartir con él en la forma que concertadamente con la madre y en preservación de su Interés Superior, más le convenga, cuidando siempre que estos no se desestabilicen desde el punto de vista físico, emocional, psicológico, escolar etc.
DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
De acuerdo al Artículo 366 de la L.O.P.N.A. el padre se compromete a continuar sufragando los gastos requeridos por sus hijos, depositando en lo adelante a la madre ciudadana (...) en la Cuenta Corriente No. (...) en el Banco de Occidente, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales más dos (2)bonos anuales adicionales, cada uno por DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) los cuales cubrirán los gastos de comienzo de clases en el mes de Septiembre y los navideños en el mes de Diciembre. Dicha cantidad será ajustada automáticamente cada año tomando en cuenta la inflación determinada por el Banco Central de Venezuela en cada oportunidad…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio II de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. GABRIEL MELAMED
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIEL MELAMED
AP51-S-2008-001382
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