REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003176
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº (...), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº (...), respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.697, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 2000, establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, (...), Municipio Sucre del Estado Miranda, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre (...), de siete (07) años de edad (en la actualidad). Asimismo expusieron que a partir del 03 de febrero del año 2002, se encontraban separados de hecho hasta la presente fecha, es decir desde hace más de cinco (05) años, por lo que no han hecho vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 16 de abril de 2008, y manifestó que no tenia nada que objetar a la presente solicitud.
II

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...). En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.

En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…PRIMERA: En relación con nuestra hija (...), hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo, en que la Guarda y Custodia (hoy Responsabilidad de Crianza y uno de sus contenido es la Custodia el cual fue atribuido en este caso a la madre) la seguirá ejerciendo la madre, ciudadana (...). En lo que respecta a la patria Potestad, será ejercida por ambos cónyuges, de conformidad con las leyes que regulan la materia. SEGUNDA: En relación con el régimen de visitas, (Hoy Régimen de Convivencia Familiar) hemos convenido de común acuerdo: Que el padre tendrá un régimen de visitas amplio, siempre con la participación anticipada a la madre de la niña, de las oportunidades, en las que el padre visitará a su hija, tomando en consideración las actividades educativas y recreativas de ésta, de tal forma que las visitas no interfieran con dichas actividades. TERCERA: En relación con la pensión alimentaría (Hoy Obligación de Manutención) que deberá suministrar el padre a su hija, ésta ha quedado establecida de común acuerdo con la madre de la niña, en la cantidad de SEISCIENTOS CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F.600.00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros, abierta en un banco de la localidad para tal fin, a nombre de la madre; asimismo, el padre cooperará conjuntamente con la madre ciudadana Maria Eugenia Jaramillo Angulo, en los gastos derivados de la educación, ropa, calzado, recreación y todo aquello que sea necesario para el desarrollo integral de la niña ” .
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, juez Unipersonal N° II de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIEL MELAMED
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIEL MELAMED




AP51-S-2008-003176