REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-007004

Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la solicitud de CURATELA presentada por el ciudadano (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), a favor de su hijo, el niño (...), de diez (10) años de edad, quien tiene su residencia según expreso su padre mediante diligencia de fecha 19/05/2008 en la Residencia (...), Puerto Ordaz, Parroquia Unare, Estado Bolívar y en atención a que el referido niño no tiene residencia en esta Circunscripción Judicial, esta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a declinar la competencia, en razón del territorio, para la substanciación y conocimiento de la causa en la Sala de Juicio que designe la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. GABRIEL MELAMED