REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-021600

Vista como ha sido la declaración de (...), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...), de fecha 22 de abril de 2008, en la cual desiste del procedimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención que intento en contra de (...), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.678.212; y por cuanto en el presente asunto no se encuentra citado el DEMANDADO (...), en consecuencia esta Sala de Juicio, Juez unipersonal N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. GABRIEL MELAMED