REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, cinco (5) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-010436
Vistas las diligencias suscritas en fechas 24 y 25 de abril de 2008 por la ciudadana Leffy Ruiz, en su carácter de Fiscal 102° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y revisado pomo ha sido el contenido del escrito libelar y del auto de admisión de fecha 13 de junio de 2008, esta Sala observa que el ciudadano (...) demanda la IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD en contra de los ciudadanos (...) y (...), habiéndose obviado la orden de citación de la ciudadana (...); asimismo se observa que en auto de admisión se omitió el emplazamiento a cuantas personas tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme lo ordena el artículo 507 del Código Civil; por tales motivos, con la finalidad de procurar la estabilidad del presente juicio, corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, con fundamento en lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la procura de Tutela Judicial Efectiva que ha de prevalecer en todo proceso, se declara la nulidad de las actuaciones contenidas en el presente juicio desde el 13 de junio de 2007 en adelante. En consecuencia se repone la causa al estado de nueva admisión de la demanda. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
|