REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, nueve ( 9) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-016796
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), asistida por las abogadas ODALYS VERÓNICA ACOSTA SALCEDO y MARIA VICTORIA VELO RONDON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 103.184 y 109.306, respectivamente, a favor de su hija la Adolescente (...), de quince (15) años de edad; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada Adolescente; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la Adolescente (...). Asimismo se acuerda emitir copia certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante; por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

ABG. SORAYA ANDRADE


AP51-S-2007-016796
RYC/SA/Gustavo.