REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, nueve (9) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-006502

Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-006502 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por los ciudadanos (...), ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números (...), respectivamente, y suscrito por ante la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo de los derechos de la adolescente (...) de trece (13) años de edad; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignación (O.C.C) de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la adolescente de marras, autorizándose a la progenitora de la misma para su movilización. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA


ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/MG/K