REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, nueve (9) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2002-001473

Vista el acta suscrita en el día de ayer 9-05-2008, por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente mediante la cual, libre y voluntariamente, acordaron la forma y oportunidad de pago, así como la liquidación de la deuda que por concepto de Cumplimiento de Obligación de Manutención tiene el ciudadano (...) con su hija, la niña (...), de diez (10) años de edad, acuerdo que es del tenor siguiente:

“…Nos damos por notificados de la Sentencia dictada en fecha 12-06-2003, en el presente asunto, e informados sobre el derecho que tiene nuestra hija de la Obligación de Manutención llegamos al siguiente acuerdo: El ciudadano (...), padre de la niña (...), de diez (10) años de edad, se compromete a pagar la deuda que tiene por concepto de la sentencia antes mencionada por un monto de Dos Millones Veinticinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.025.000,oo), hoy denominado Dos Mil Veinticinco Bolívares Fuertes (BsF. 2.025,oo). Asimismo la ciudadana (...), declara que el ciudadano (...), ha cumplido con todas y cada una de las mensualidades de la Obligación de Manutención desde su retiro de la empresa SERENOS GUEDEZ C.A. En virtud de esto pactamos que el pago de la deuda será cancelada de la siguiente manera: El padre autoriza a la madre a retirar las 36 mensualidades que se tienen retenidas en el presente expediente por un monto de Mil Seis Bolívares Fuertes (BsF. 1.006,oo), que se encuentran en la Cuenta de Ahorros N° (...), del Banco Industrial de Venezuela, por concepto de Obligación de Manutención a nombre de (...), madre de la niña, los cuales serán descontados de la deuda existente y el restante es decir Mil Diecinueve Bolívares Fuertes (BsF. 1.019,oo), será pagado en cinco (05) cuotas quincenales consecutivas, por un monto de Doscientos Diecinueve Bolívares Fuertes (BsF. 219,oo), la Primera en fecha 07-07-2008 y las restantes por un monto cada una de Doscientos Bolívares Fuertes (BsF. 200,oo), en las siguientes fechas: 15-07-2008, 07-08-2008, 15-08-2008 y 07-09-2008, respectivamente, las cuales serán depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco “Fondo Común” signada con el Nro (...). Asimismo estamos de acuerdo a que la mencionada madre se le entregue la libreta de la cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela, donde pueda disponer libremente de ella. Por último solicitamos a esta sala de juicio homologue nuestro acuerdo sobre la ejecución de las sentencia y que oficie a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), a los fines de que entregue la mencionada libreta y autorice su libre movilización por parte de la medre de la niña. Las partes dejamos expresa constancia que conocemos y estamos de acuerdo con la totalidad de lo expuesto en el presente acuerdo…”
En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, con la finalidad de que realicen las diligencias tendientes a la materialización del acuerdo celebrado y homologado por esta Sala. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una ves que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

AP51-V-2002-001473 ABG. SORAYA ANDRADE