Mediante escrito presentado en fecha 29/11/2.007, los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN RODRÍGUEZ y RAMONA ISABEL AGUILAR DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.841.540 y V-17.643.243, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ELBA ZULEIMA BURGOS CAMACARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.170, manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial que los une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es decir, la separación de hecho por más de cinco (5) años y a tal efecto exponen: “En fecha 15/12/1.993, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 288, correspondiente al año 1.993; que establecieron el domicilio conyugal en: Entrada Principal de Lídice, Nro. 2, La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo.
Alegaron dichos ciudadanos que desde el 15 de marzo de 1.997, es decir, hace más de cinco (5) años, se encuentran separados de hecho y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Admitida, la solicitud, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente, éste no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN RODRÍGUEZ y RAMONA ISABEL AGUILAR DE RODRÍGUEZ, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN RODRÍGUEZ y RAMONA ISABEL AGUILAR, ya identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.