REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL IX


Caracas, doce (12) de Mayo de 2008
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha dos (02) de Mayo de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el Defensor Público Undécimo (11°) del Area Metropolitana de Caracas y actuando en nombre y representación de los derechos e interés de la niña (...) de (...) meses de edad, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos OSWALDO SABU RONDON CEDEÑO y ROSA MARIA AZUAJE FLORES, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 13.846.617 y V- 18.270.853, respectivamente, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 02/05/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de la niña antes mencionada.