REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL IX


Caracas, 13 de Mayo de 2008
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha dos (02) de Mayo de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas y actuando en nombre y representación de los derechos e interés del niño (...) de (...) años de edad, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER MARTINEZ BELLO y ROSANA FIGUERAS, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. E- 83.908.073 y V- 14.411.516, respectivamente, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 24/04/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención del niño antes mencionado.