REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de mayo de dos mil ocho
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación
Vistas las diligencias de esta misma fecha, suscritas por los ciudadanos JOSE GREGORIO PERNIA SERRANO y LUCIANO PERNIA SANDIA, plenamente identificados a los autos, debidamente asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.558, en atención al contenido de la misma, en las cuales el primero de los citados en su condición de beneficiario de alimentos, de veinticuatro (24) años de edad, lo que lo coloca fuera del ámbito de protección de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó que ya había alcanzado la mayoridad e incluso se encuentra incorporado al mercado laboral, específicamente en el Cuerpo de Bomberos Metropolitanos, por lo que no depende económicamente de su progenitor y está de acuerdo en que al mismo se le levante la medida de embargo que pesa sobre las prestaciones sociales del mismo,