REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX


Caracas, dos (2) de Mayo de 2008
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

ASUNTO: AP51-S-2007-019462

SOLICITANTE: NINOSKA FERREIRA HERNANDEZ quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.871.214, en representación del niño (...) de (...) años de edad
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ ZAMORA, abogada adscrita a la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública Area Metropolitana de Caracas e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.614
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

-I-

Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana NINOSKA FERREIRA HERNANDEZ arriba identificada, en representación de su hijo el niño (...), en la cual solicita que se le declare como único y universal heredero del de cujus RODDY MANUEL LOPEZ SANCHEZ; quien era titular de la cédula de identidad N° V- 13.290.267.
Por auto dictado en fecha 07 de Noviembre de 2007, se le dio entrada; y siendo admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil la presente solicitud y se acordó oír para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Por auto de fecha 15/011/2007; esta Sala de Juicio insto a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA TORO, titular de la cédula de identidad N° E- 82.071.128, a los fines de que comparezca y exponga lo que a bien tenga en la presente solicitud. Quien expuso por ante este Despacho Judicial que la niña (...); es hija de ella y del causante mencionado en autos.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de las testigos presentada por la solicitante, se levantaron sendas actas en fechas 14 de Abril del presente año, dejándose constancia de la comparecencia de las testigos MAYERLIN VANESSA MALPICA MIJARES y NATALIA VARGAS MESA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 17.302.914 y V- 24.367.073, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La ciudadana YADIRA ELENA TOVAR MEDINA, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Acta de defunción del de cujus RODDY MANUEL LOPEZ SANCHEZ, expedida por El Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de Junio de 2007.
- Acta de nacimiento de la niña (...), expedida por El Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 22 de Enero 1999.
- Acta de nacimiento del niño (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Febrero de 2001.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación al fallecimiento del ciudadano RODDY MANUEL LOPEZ SANCHEZ, y a sus hijos, los niños (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente, quien son los único y universal heredero del de cujus antes mencionado, y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de las ciudadanas testigos MAYERLIN VANESSA MALPICA MIJARES y NATALIA VARGAS MESA, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de herederos de los niños (...), y ASI SE DECIDE.