REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Vista la reunión conciliatoria celebrada el día 28 de marzo de 2005, por los ciudadanos ANAYENSE COROMOTO HERNANDEZ DALILA y JORGE EMILIO OSORIO AGUIAR, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. V-7.928.496 y V-5.222.873, respectivamente, y oída la exposición de los mismos, éstos manifestaron llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: La madre acepta como Ofrecimiento de Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención ), la cantidad de CIENTYO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) que equivalen a BOLIVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA (150,00), mensuales, en cuotas quincenales de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,00) equivalentes SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (75,00) cada una, los cuales serán depositadas por el padre a partir del día 15 de abril de 2005, en una cuenta de ahorros que será aperturada por el Tribunal en su debida oportunidad. SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre se compromete a cancelar todo lo relativo a gastos de vestido, calzado y juguetes, así como también asumir los gastos médicos que surjan eventualmente, y la madre así lo acepta. TERCERO: ambas partes convienen en que para el mes de septiembre de este año 2005, por cuanto el niño comienza en una guardería, será modificado todo lo ofrecido por el padre. CUARTO: Ambas partes convienen en que el presente convenio sea homologado,