REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo.- Asimismo, visto el Convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, Fiscal Nonagésima Quinta (E) del Ministerio Público, quien actúa en beneficio de la Niña XXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, y suscrito por los ciudadanos CAROLINA HERMINIA GONZÁLEZ LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.072.136 y V-6.259.647, respectivamente; esta Sala de Juicio, lo ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.-