REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, cinco (05) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006463
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NATHALIS S. GRIMÁN, en su condición de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Nro. 077, adscrita a la Defensoría Nº 003, suscrito por los ciudadanos ANAHIS COROMOTO RODRIGUEZ DE LOZANO y JOHAN MANUEL LOZANO AGUDELO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.934.246 y V- 14.127.640, respectivamente, a favor de su hija, la niña. En consecuencia, ADMÍTASE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. - Cúmplase.-
LA JUEZ,
ENOE M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
EMCC//AM//Karina
AP51-S-2008-006463