REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, seis (06) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-006959
Solicitante: ARACELIS YUVELIN DAVID CHEREMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.535.669.

Abogado asistente: JESÚS RAMÍREZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.880.

Niño: cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.

Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.



Se inicio la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ARACELIS YUVELIN DAVID CHEREMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.535.669, actuando como madre del niño, debidamente asistida de abogado; esta Sala de Juicio observa que alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hijo, anteriormente identificado, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos de Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el Acta Nº, tomo 3, correspondiente al año 1.997, adolece del siguiente error: Al identificar a la progenitora del niño se colocó: “…ARACELIS YUVELIN CHEREMA DAVID…”, siendo lo correcto “…ARACELIS YUVELIN DAVID CHEREMA…”. La solicitante para probar lo alegado presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y copia fotostática de su partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.

Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño, que corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el Acta Nº, tomo 3, correspondiente al año 1.997, donde dice: “…ARACELIS YUVELIN CHEREMA DAVID…”, debe decir: “…ARACELIS YUVELIN DAVID CHEREMA…” que es lo correcto.

En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA

En esta misma fecha, en horas de Despacho, se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA
EMCC/LM/Karina
AP51-V-2008-006959