REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-006646

Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana MARY CARMEN MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.928.502, quien se encuentra asistida por la Abogada NELIDA BEATRIZ TERAN, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; en representación de sus hijos, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a los mencionados niños y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano DARWIN ORLANDO PERDOMO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.814.979; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano DARWIN ORLANDO PERDOMO FERNANDEZ, antes identificado el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de los niños antes identificados. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,
Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS La Secretaria Acc.,
Abg. LOLIMAR MOYA