REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 12 de Mayo de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2008-005396
Vista la anterior acta de Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO PELAY CHACÓN y JACQUELINE QUERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. V- 4.361.966 y 6.728.438, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, acuerdan la revisión de la obligación de manutención en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 12 de mayo de 2008, levantada por ante la sede este Circuito Judicial de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. Sally Guerrero
ASUNTO: AP51-V-2008-005396
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