REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII.
Caracas, doce (12) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-005799
Vista el acta anterior, suscrita por la ciudadana YALET MARIA ZERPA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.522.943, actuando en nombre de su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, venezolano, menor de edad y titular de la cédula de identidad N° 20.290.826, quien es el padre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la madre ciudadana JESICA JUNARI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.485.355, en el acto conciliatorio celebrado en fecha 07/05/2008, por ante este Despacho Judicial N° XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) meses de nacido; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN, en el juicio de GUARDA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO




Asunto N° AP51-V-2008-005799
JQA/SG/Kristian Castellanos
Motivo: Guarda.-