REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 13 de Mayo de 2008 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-04442
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido más de seis meses desde el momento en que se dictara en fecha 08/03/06, por parte de la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° VIII de este Circuito Judicial, medida de protección a favor de lAS niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de (07) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “C”, en concordancia con el artículo 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo visto que en fecha 12/11/2007, fue remitida la presente causa de la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° VIII de este Circuito Judicial a este Juzgado en razón a la conexión del presente causa con el asunto AP51-S-2006-02827, que se tramita actualmente en este Tribunal relativo a la Colocación en entidad del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, es por ello que esta Sala de Juicio, acuerda dejar sin efecto la medida de protección consistente en Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa Hogar Angel de la Guarda y se acuerda dictar medida de protección consistente en Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Entidad de Atención La Colmena de La Vida para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Art. 183 en el literal B, que refiere la no separación de hermanos, Igualmente se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i” de la referida ley, continuar con el seguimiento social temporal en la institución donde se acordó colocar a las niñas de autos, quedando en espera que la misma remita los informes que a bien tenga. Finalmente se ordena a la Entidad de Atención Casa Hogar Ángel de la Guarda a que comisione un personal designado a su entidad para que realice el traslado de las niñas en cuestión con sus enseres personales de la Casa Hogar Ángel de la Guarda a la Entidad de Atención La Colmena de La Vida. Líbrense oficios tanto a la Casa Hogar Ángel de la Guarda a los fines de informales del egreso de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, así como a la Entidad de Atención La Colmena de La Vida a los fines de hacerlo del conocimiento de la Medida dictada. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA


ABG. SALLY GUERRERO

ASUNTO: AP51-V-2006-04442
JQA/SG/Kristian Castellanos