REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 14 de mayo de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-006773

Vista la falta de comparecencia personal de las partes al primer acto conciliatorio, fijado en el presente juicio de divorcio, según constancia dejada en el acta que antecede, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara extinguido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero




Exp. Nº: AP51-V-2007-006773/Div.
JQ/yc